martes, 11 de febrero de 2020

Organización política de España







La organización política de España está establecida por la Constitución Española, aprobada en el año 1978

Según la Constitución, España es un estado descentralizado, organizado en comunidades autónomas.



España es un Estado Democrático que toma la forma política de una monarquía parlamentaria:

En un Estado Democrático, los representantes políticos (diputados, senadores, regidores, etc.) han sido escogidos en unas elecciones. 

Además, como cualquier gobierno democrático, también garantiza dos principios fundamentales: la libertad y la igualdad de todas las personas delante de la ley. 

Estos principios están recogidos en la Constitución de cada país.


En una monarquía, el jefe del estado, la máxima autoridad del estado, es un rey o una reina, que recibe su título de forma hereditaria, es decir, de padres a hijos.


En un sistema político parlamentario, las leyes las elabora el parlamento, como representante de la ciudadanía.




LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución Española fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y es la ley fundamental del Estado Español.

Regula los aspectos básicos relacionados con el funcionamiento del Estado, como los derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones con el resto de países, la organización social, política y territorial, etc. 


En este conjunto de leyes se establece, entre otras cosas:
  • Que los españoles tienen derecho a votar a sus representantes.
  • Que todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales delante de
    la ley y que no pueden ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Define que España es una monarquía parlamentaria.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 


LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS

El jefe del estado es el rey

Su función es representativa y no toma decisiones políticas. No gobierna, ni proclama leyes y tampoco imparte justicia. Representa al Estado en los actos internacionales, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y sus funciones están recogidas en la Constitución.

Una de las características de un Estado democrático es la división de poderes, de manera que no los ejerza una sola persona o un grupo de personas.



Los poderes políticos son tres:

El poder legislativo. 

Recae en los miembros de las Cortes Generales

Las Cortes Generales se encargan de elaborar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado, controlar la acción del gobierno y escoger al presidente. 

Están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (con 350 diputados y diputadas) y el Senado (con 259 senadores y senadoras). 

Sus miembros pertenecen a los diversos partidos políticos que se presentan a las elecciones generales que se celebran cada cuatro años y representan a todos los españoles. El lugar don- de se sientan los diputados y senadores de denomina escaño. 


El poder ejecutivo. 

El Gobierno aplica las leyes, administra el presupuesto del Estado y gestiona la Administración. 

Está formado por:
- El presidente del gobierno (elegido por el Congreso y nombrado por el Rey), 
- El vice- presidente (puede haber más de uno) y 
- Los ministros (nombrados por el Rey a propuesta del presidente). 

Generalmente, el partido que obtiene más representantes en unas elecciones se encarga de formar el Gobierno.

El poder judicial. 

El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno y vela por la independencia de los jueces y magistrados delante de los otros poderes. 

Los tribunales de justicia, formados por jueces y magistrados, se encargan de administrar justicia, es decir, hacer cumplir las leyes y de penalizar a quien no lo haga. 

El organismo superior que im- parte justicia es el Tribunal Supremo, que es el tribunal más importante del Estado y confirma o anula las decisiones de tribunales inferiores, y la Audiencia Nacional

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