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martes, 11 de febrero de 2020
LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO ESPAÑOL
Son “Símbolos de Estado” el conjunto de signos, emblemas, y distintivos empleados con carácter oficial para representar la soberanía de la Nación y el conjunto de los poderes constitucionales del Estado emanados del pueblo español.
Entre estos símbolos de Estado de ámbito nacional se encuentran, la Bandera, el Escudo y el Himno nacionales, cada uno de los cuales simboliza la soberanía de la Nación y representa la vigencia en España de los valores contenidos en la Constitución.
a) Bandera.

b) Escudo.

Organización política de España
La organización política de España está establecida por la Constitución Española, aprobada en el año 1978.
Según la Constitución, España es un estado descentralizado, organizado en comunidades autónomas.
Según la Constitución, España es un estado descentralizado, organizado en comunidades autónomas.
España es un Estado Democrático que toma la forma política de una
monarquía parlamentaria:
En un Estado Democrático, los representantes políticos (diputados, senadores, regidores, etc.) han sido escogidos en unas elecciones.
Además, como cualquier gobierno democrático, también garantiza dos principios fundamentales: la libertad y la igualdad de todas las personas delante de la ley.
Estos principios están recogidos en la Constitución de cada país.
En un Estado Democrático, los representantes políticos (diputados, senadores, regidores, etc.) han sido escogidos en unas elecciones.
Además, como cualquier gobierno democrático, también garantiza dos principios fundamentales: la libertad y la igualdad de todas las personas delante de la ley.
Estos principios están recogidos en la Constitución de cada país.
En una monarquía, el jefe del estado, la máxima autoridad del estado,
es un rey o una reina, que recibe su título de forma hereditaria, es decir, de padres a
hijos.
En un sistema político parlamentario,
las leyes las elabora
el parlamento, como
representante de la
ciudadanía.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y es la ley fundamental del Estado Español.
Regula los aspectos básicos relacionados con el funcionamiento del Estado, como los derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones con el resto de países, la organización social, política y territorial, etc.
En este conjunto de leyes se establece, entre otras cosas:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y es la ley fundamental del Estado Español.
Regula los aspectos básicos relacionados con el funcionamiento del Estado, como los derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones con el resto de países, la organización social, política y territorial, etc.
En este conjunto de leyes se establece, entre otras cosas:
-
Que los españoles tienen derecho a votar a sus representantes.
-
Que todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales delante de
la ley y que no pueden ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-
Define que España es una monarquía parlamentaria.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS
El jefe del estado es el rey.
Su función es representativa y no toma decisiones políticas. No gobierna, ni proclama leyes y tampoco imparte justicia. Representa al Estado en los actos internacionales, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y sus funciones están recogidas en la Constitución.
Una de las características de un Estado democrático es la división de poderes, de manera que no los ejerza una sola persona o un grupo de personas.
Los poderes políticos son tres:
• El poder legislativo.
Recae en los miembros de las Cortes Generales.
Las Cortes Generales se encargan de elaborar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado, controlar la acción del gobierno y escoger al presidente.
Están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (con 350 diputados y diputadas) y el Senado (con 259 senadores y senadoras).
Sus miembros pertenecen a los diversos partidos políticos que se presentan a las elecciones generales que se celebran cada cuatro años y representan a todos los españoles. El lugar don- de se sientan los diputados y senadores de denomina escaño.
El jefe del estado es el rey.
Su función es representativa y no toma decisiones políticas. No gobierna, ni proclama leyes y tampoco imparte justicia. Representa al Estado en los actos internacionales, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y sus funciones están recogidas en la Constitución.
Una de las características de un Estado democrático es la división de poderes, de manera que no los ejerza una sola persona o un grupo de personas.
Los poderes políticos son tres:
• El poder legislativo.
Recae en los miembros de las Cortes Generales.
Las Cortes Generales se encargan de elaborar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado, controlar la acción del gobierno y escoger al presidente.
Están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (con 350 diputados y diputadas) y el Senado (con 259 senadores y senadoras).
Sus miembros pertenecen a los diversos partidos políticos que se presentan a las elecciones generales que se celebran cada cuatro años y representan a todos los españoles. El lugar don- de se sientan los diputados y senadores de denomina escaño.
El poder ejecutivo.
El Gobierno aplica las leyes, administra el presupuesto del Estado y gestiona la Administración.
Está formado por:
- El presidente del gobierno (elegido por el Congreso y nombrado por el Rey),
- El vice- presidente (puede haber más de uno) y
- Los ministros (nombrados por el Rey a propuesta del presidente).
Generalmente, el partido que obtiene más representantes en unas elecciones se encarga de formar el Gobierno.
El poder judicial.
El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno y vela por la independencia de los jueces y magistrados delante de los otros poderes.
Los tribunales de justicia, formados por jueces y magistrados, se encargan de administrar justicia, es decir, hacer cumplir las leyes y de penalizar a quien no lo haga.
El organismo superior que im- parte justicia es el Tribunal Supremo, que es el tribunal más importante del Estado y confirma o anula las decisiones de tribunales inferiores, y la Audiencia Nacional.
El Gobierno aplica las leyes, administra el presupuesto del Estado y gestiona la Administración.
Está formado por:
- El presidente del gobierno (elegido por el Congreso y nombrado por el Rey),
- El vice- presidente (puede haber más de uno) y
- Los ministros (nombrados por el Rey a propuesta del presidente).
Generalmente, el partido que obtiene más representantes en unas elecciones se encarga de formar el Gobierno.
El poder judicial.
El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno y vela por la independencia de los jueces y magistrados delante de los otros poderes.
Los tribunales de justicia, formados por jueces y magistrados, se encargan de administrar justicia, es decir, hacer cumplir las leyes y de penalizar a quien no lo haga.
El organismo superior que im- parte justicia es el Tribunal Supremo, que es el tribunal más importante del Estado y confirma o anula las decisiones de tribunales inferiores, y la Audiencia Nacional.
Organización territorial de España
https://view.genial.ly/5be2d3547864200f103b0887/interactive-content-geografia-de-espana
Esta organización, establecida en la Constitución de 1978, “es una
manera de reconocer y de respetar la cultura y la lengua propias (si las
tuviera) de cada comunidad”.
Según el número de provincias que constituyen una comunidad, se habla de comunidades uniprovinciales, formadas por una sola provincia, y
comunidades pluriprovinciales, formadas por más de una provincia.
Cada comunidad autónoma tiene una capital, que, en general, coincide con una capital de provincia.
El municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado.
Está formado por un territorio, y la población que vive en ella está repartida por uno o más núcleos (ciudades, pueblos, villas, urbanizaciones...).
La entidad encargada de gobernar y administrar los intereses de un municipio es el ayuntamiento formado por el alcalde y los regidores.
Cada comunidad autónoma tiene una capital, que, en general, coincide con una capital de provincia.
El municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado.
Está formado por un territorio, y la población que vive en ella está repartida por uno o más núcleos (ciudades, pueblos, villas, urbanizaciones...).
La entidad encargada de gobernar y administrar los intereses de un municipio es el ayuntamiento formado por el alcalde y los regidores.
ESPAÑA Y LA DIVERSIDAD
España es un estado plural. Esta diversidad se manifiesta en diversos ámbitos: las tradiciones, las fiestas, los símbolos y sobretodo, la lengua.
La diversidad cultural
Una cultura es el conjunto de tradiciones, costumbres y formas de
vida que caracterizan una colectividad. Por tanto, expresiones como
la literatura, el arte, las fiestas y las danzas populares, la comida, etc.
son características representativas de una cultura que las diferencian
de las otras.
Aparte de los símbolos oficiales del Estado, como la bandera, el escudo o el himno, cada comunidad autónoma tiene sus propios símbolos, ya sean los oficiales o los que provienen de la tradición popular. Algunas también tienen una lengua propia.
Aparte de los símbolos oficiales del Estado, como la bandera, el escudo o el himno, cada comunidad autónoma tiene sus propios símbolos, ya sean los oficiales o los que provienen de la tradición popular. Algunas también tienen una lengua propia.
La diversidad lingüística
Un aspecto remarcable de la diversidad cultural de España es el lingüístico. Hay estados en los cuales se habla una sola lengua, en cambio en España, además del castellano, que es la lengua oficial de todo el Estado, hay otras lenguas, que son propias de diferentes comunidades autónomas.
Algunas tienen, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial en el lugar donde se hablan, como por ejemplo el catalán, el vasco, el gallego y el aranés.
El catalán es oficial en Cataluña, en la Comunidad Valencia y en las Islas Baleares.
El vasco o eusquera es oficial en el País Vasco y en parte de Navarra.
El gallego es oficial en Galicia.
El aranés es oficial en el Valle de Arán (en Cataluña).
Pero en España hay otras lenguas que no tienen reconocimiento ofi- cial, como el bable o asturiano (que se habla en el Principado de Asturias) o el aragonés ( que se habla en Aragón).
Un aspecto remarcable de la diversidad cultural de España es el lingüístico. Hay estados en los cuales se habla una sola lengua, en cambio en España, además del castellano, que es la lengua oficial de todo el Estado, hay otras lenguas, que son propias de diferentes comunidades autónomas.
Algunas tienen, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial en el lugar donde se hablan, como por ejemplo el catalán, el vasco, el gallego y el aranés.
El catalán es oficial en Cataluña, en la Comunidad Valencia y en las Islas Baleares.
El vasco o eusquera es oficial en el País Vasco y en parte de Navarra.
El gallego es oficial en Galicia.
El aranés es oficial en el Valle de Arán (en Cataluña).
Pero en España hay otras lenguas que no tienen reconocimiento ofi- cial, como el bable o asturiano (que se habla en el Principado de Asturias) o el aragonés ( que se habla en Aragón).
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